Por Andrés Muñoz, arq.
Dentro de la estructura normativa del Nuevo Código de Edificación que está desarrollando el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte uno de los 9 ejes conceptuales es el de “Sustentabilidad y eficiencia energética”. Esto permitiría suponer que es una categoría de importancia y que, por lo tanto, posee un acabado desarrollo en el texto. Sin embargo, su presencia es bastante tímida y además va languideciendo a medida que avanzan los borradores.
Esta situación queda demostrada en una rápida verificación. Al buscar el término “sustentable” en el primer borrador de febrero del año pasado, el mismo es mencionado 18 veces; Si se lo busca en el cuarto borrador, de abril de este año, el vocablo aparece tan sólo 8 veces. Efectivamente, la última versión del Código tiene 169 páginas menos que la primera, lo que a priori habilitaría a pensar que lo sustentable es un tema “víctima del recorte”. Se suprimen, en principio, prácticamente todas las menciones fuera del capítulo específico dedicado a lo sustentable, pero no sólo eso. En la que vendría a ser introducción o prólogo al Primer borrador se mencionaba reiteradamente la cuestión, como parte esencial de los fundamentos al tiempo que explicitaba la necesidad de reforma del Código vigente. Allí se indicaban como antecedentes el Articulo Nº 27 de la Constitución de la Ciudad, que traza los lineamientos para hacer de Buenos Aires una metrópolis, entre otras cosas y como primera condición, sustentable y respetuosa del medio ambiente. Las mismas intenciones son reiteradas en el Plan Urbano Ambiental, Artículo Nº 24, donde se reconoce que el Código de Edificación “propenderá a la utilización de criterios Bioclimáticos (…) mediante la promoción de disposiciones, técnicas y materiales adecuados a dichos fines”.
El prólogo del Primer borrador además manifiesta la obligación de “desarrollar políticas que refuercen la sustentabilidad urbana y edilicia”, que se conviertan en el soporte técnico necesario para que se den aquellos tipos de construcciones. Hacia el final del texto vuelven a dedicársele dos párrafos enteros, donde entre otras cosas, directamente se lo nomina a éste como “El Nuevo Código de Edificación Sustentable”. Pero, como dice el refrán, “del dicho al hecho hay mucho trecho” y si bien se entiende que los contenidos del Código van mucho más allá de normar la nueva eco-arquitectura, su presencia no es representativa de la importancia que desde la introducción parece dársele, ya que con poco más del 2% de las páginas pasa a ser cuantitativamente despreciable.
Cualitativamente, en la última revisión del Código se observa una aparente variación en la organización de los contenidos del capítulo de lo sustentable. En un rápido vistazo, las “variables ambientales a considerar y requisitos mínimos a cumplir” parecen ser las mismas. Redundan en similares temáticas, la protección frente a la humedad, frente al contaminación sonora, ahorro de energía, manejo de las aguas – ralentización, acondicionamiento térmico de la envolvente, recolección – evacuación de residuos y techos verdes. Se notan algunas ausencias como la variable de la movilidad sustentable aplicada a las viviendas y la del tipo de materiales emplear. Si bien es lógico pensar que todo lo referido a los materiales quede fuera del Código para evitar anacronismos[1], es llamativa la diferencia con la que se viene abordando la arquitectura sustentable en la capital versus el resto del país. Hasta el tercer borrador figura como tema, incluso en el índice, la “Prohibición de Utilizar Tierra o Arcilla” en la ciudad mientras que cada vez son más los municipios que aprueban este tipo de construcciones basándose justamente, en la sustentabilidad. Independientemente de esto, los cambios son fundamentales en dos aspectos. Y tan fundamentales son, que cambian absolutamente el sentido de la norma.
Por un lado, el Primer borrador proponía una gradualidad en la aplicación de las nuevas exigencias que partía de los edificios de más de 1500 m2 y año a año iba aumentando el rango de alcance hasta abarcar construcciones desde 500 m2, en un plazo de cuatro años. Afectaría así solamente al 41% de las obras nuevas con destino vivienda y al 32% de las destinadas a otros usos[2], logrando guarismos muy cercanos al 100% en los términos estipulados. Esa gradualidad desaparece en el Cuarto borrador donde, directamente indica que estas normas son de cumplimiento obligatorio para “Toda obra nueva o ampliación mayor a 1000 m2”. Esto equivale al 60% de las viviendas y al 48% de “otros destinos”[3], lo que demuestra que en principio será más la cantidad de obras afectadas pero no está previsto que esta normativa alcance la totalidad de las construcciones, dejando fuera a las viviendas unifamiliares y a los comercios minoristas, entre otros usos.
Empero, la decisión de que toda la obra nueva nunca vaya a ser sustentable no es el más llamativo cambio, sino que es aquello que se les exige cumplir para ser consideradas “sustentables”[4].
El primer borrador indicaba como obligatorio la “aplicación de estas exigencias” para “…las construcciones nuevas (…) correspondientes a edificios públicos o privados…”, es decir para todas las obras todas las exigencias reglamentadas. El Cuarto borrador, lamentablemente, sólo exige que se “…deberán cumplir las soluciones de diseño pasivo frente a la prevención de riesgos hídricos, prevención de la isla de calor y restauración de biodiversidad” que se restringen a un único recurso, la implementación de “Techos verdes”.
No es que el “techo verde” sea en sí mismo una mala medida, sino que es la única que deja el Código interpretar como de carácter obligatorio. Allí menciona que serán forzosos 3 ítems que el mismo Código no define posteriormente, sino que son únicamente mencionados en relación a la materialización de los techos verdes. Éstos pasaron de ser algo a “estimular en las áreas con alta vulnerabilidad hídrica”, útil pero ni obligatorio ni el único requisito a cumplir, a ser la única condición de sustentabilidad.
El cambio conceptual es más que evidente y es además preocupante. El recurso del techo verde es más cosmético que integral y dista mucho de ser una medida que ataque verdaderamente el problema. Esto parece más un reflote de una “vieja idea del gobierno”, una ley de junio del año 2010, por medio de la Resolución Nº 175/GCABA/APRA/10, que creaba el “Programa de Cubiertas Verdes en Edificios Públicos – Agencia de Protección Ambiental – Dirección General de Planeamiento”.
Entre los antecedentes y fundamentos de esta ley de “techos verdes” figuran como protagonistas centrales los tres ítems que menciona el nuevo borrador del Código de Edificación, mencionando que “… controlan la temperatura…” (prevención de la isla de calor), “…absorben agua de lluvia y desaceleran el escurrimiento…” (prevención de riesgos hídricos) y “… fomentan la biodiversidad…” (restauración de biodiversidad).
De esta ley, es difícil encontrar ejemplos de aplicación más allá de la muy nombrada “Escuela N°6 “French y Beruti”. Recientemente se le hizo publicidad al “techo verde” de la Casa Rosada, una suerte de huerta en la terraza de la sede de gobierno nacional que dista bastante de poder considerarse como una verdadera propuesta integral. Cabe entonces preguntarse, ¿cuál será el verdadero impacto de estas medidas? ¿será el cumplimento obligatorio de una ley de hace casi 10 años que no tuvo éxito? Tal vez, habría que revalorizar aquella sentencia que apunta “Si querés resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”. Pues bien, parece que están haciendo lo mismo.
NOTAS
[1] Anacronismos como los del Código Civil que incluye en su texto referencias al muro divisorio de predios de piedra, que se ha dejado de utilizar. Es entonces aceptable que todo aquello referido a los materiales figure en Reglamentos específicos, más sencillos de mantener actualizados que un Código, el cual requiere procesos legislativos de mayor complejidad.
[2] Tomando como base los datos proporcionados por la Dirección General de Estadística y Censos para el año 2007. Permisos solicitados de construcciones nuevas por destino de la obra según tramo de superficie – Ciudad de Buenos Aires. Año 2017, sobre la base de datos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Dirección General de Registro de Obras y Catastro.
[3] ibíd.
[4] El Código establece también algunas recompensas no explicitadas para “aquellas construcciones que
decidan considerar la construcción sustentable de manera de obtener créditos para beneficios futuros”. Todas las otras medidas mencionadas en el Código son expresadas como “sugerencias” y no obligaciones.
BIBLIOGRAFIA
Agencia de Protección Ambiental, (2010), Creación del Programa de Cubiertas Verdes en Edificios Públicos – Agenciad de Protección Ambiental – Dirección General de Planeamiento, mediante Resolución Nº 175/GCABA/
APRA/10, Recuperado el 13/5/2018 de http://www.buenosaires.gob.ar/areas/med_ambiente/apra/des_sust/ archivos/cubiertas/res_b175.pdf
Consejo del Plan Urbano Ambiental, (2009), Plan Urbano Ambiental, Ley Nº 2930, Buenos Aires: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, (1996), Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dirección General de Estadística y Censos (Ministerio de Hacienda GCBA), (2017), Permisos solicitados de construcciones nuevas por destino de la obra según tramo de superficie – Ciudad de Buenos Aires, Recuperado el 13/5/2018 de http://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/?p=81369
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, (2018), Nuevo Código de Edificación, borradores Nº 1, 2, 3 y 4, Recuperado el 13/5/2018 de http://www.buenosaires.gob.ar/desarrollourbano/nuevo-codigo-de-edificacion